noviembre 10, 2009

La Preexistencia De Enfermedades En Los Seguros De Gastos Médicos

Archivado en: Gastos Médicos — Hector Hernandez H. @ 2:36 pm
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Algunas veces me preguntan ¿por qué los seguros no cubren enfermedades anteriores a la contratación? y la explicación es muy sencilla: imagina que alguien te quiere vender un boleto de lotería de un sorteo que ya se celebro y el cual NO está premiado ¿lo comprarías? Claro que no verdad, pues algo así pasa con los seguros los cuales te protegen “del riesgo” de enfermarte no “del hecho” de padecer alguna enfermedad.

Los organismos de regulación han trabajado para aclarar lo más posible éste tema y el resultado en síntesis es el siguiente:

Para que una enfermedad pueda ser declara por la aseguradora como preexistente es necesario que: sea declarada en el momento de contratar la póliza, se tenga un diagnóstico por médico autorizado, existan pruebas de laboratorio o cuando el asegurado haya realizado gastos comprobables documentalmente sobre el padecimiento. Además, si como asegurado te sometes a un examen médico por parte de la aseguradora y no se detecta ningún padecimiento, ésta no podrá alegar preexistencia.

Es ampliamente recomendable que leas las condiciones generales de tu póliza y preguntes los términos y cláusulas que no entiendas, auxíliate de tu agente y conoce a que tienes derecho. También es importante que revises si existe algún endoso que especifique cierta cobertura o exclusión.

Los seguros son instrumentos que te brindan certeza. Es muy importante mantenerlos vigentes pagando puntualmente tus recibos; de esta manera la aseguradora hará frente al compromiso que tiene contigo, pues tu has cumplido tu parte al hacer los pagos a tiempo.

Existen diversos organismos que regulan y vigilan el desempeño de la aseguradoras y el cumplimiento de los seguros ofrecidos por ellas; entre ellas están la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la CONDUSEF y la PROFECO, como ves el sector asegurador mexicano es uno de los mas controlados, si vas a contratar un seguro verifica que sea una institución que este registrada ante la CNSF y que tu agente cuente con una Cédula Vigente que lo acredite como Asesor en Seguros.

Cualquier duda o comentario por favor envíalo a info@protectum.biz con gusto te asesoro.

noviembre 4, 2009

Que Necesito Para Cobrar Un Seguro De Vida

Protegido por tu seguro

Protegido por tu Seguro

Cuando cuentas con un seguro de vida, lo más importante que puedes hacer es informar a tus beneficiarios la existencia de la póliza y los datos del agente que te apoyo en su contratación quien te podrá asesorar para reclamar el beneficio. Cuando se presenta el fallecimiento se requerirán de algunos documentos oficiales que acrediten el fallecimiento del asegurado y la personalidad de sus beneficiarios. Es por ello recomendable que junto con la póliza tengas tus recibos o estados de cuenta que comprueben el pago, una copia del acta de nacimiento del asegurado y una copia de su identificación oficial; además de los formatos que la aseguradora te solicitará para dar trámite al pago será necesario presentar el acta de defunción del asegurado.

En relación a los beneficiarios además de una copia de su identificación oficial será necesario presentar un comprobante de domicilio reciente y llenar los formatos que acrediten su personalidad ante la aseguradora. Un tema que cobra importancia en estos momentos es: ¿qué sucede si alguno de los beneficiarios es menor de edad? La ley es muy clara en este sentido ya que pagará el seguro a la persona que acredite su patria potestad  o tutoría y el testamento es la manera directa de hacer valer tu voluntad en caso de estar divorciado o ser viudo. De no tenerlo, antes de poder efectuar el pago correspondiente un juez deberá designar al tutor el cual tendrá el derecho de recibir la indemnización.

Para evitar suspicacias o el desvío de tus recursos los seguros de vida te ofrecen la posibilidad de administrar la indemnización de acuerdo a tus instrucciones a través de un fideicomiso lo que te garantiza que el dinero se dosificará de acuerdo a tus instrucciones.

En caso de que sospeches que puedes ser beneficiari@ de un seguro de vida ya sea individual, de prestación laboral o bancario puedes recurrir a la Condusef, proporcionar los documentos e información que te requieren, esa información será compartida con las aseguradoras quienes determinan si existe algún contrato del cual tengas derecho a reclamar alguna indemnización.

Por último, recuerda que los seguros de vida solo pueden ser cobrados dentro de los siguientes 5 años a partir de que ocurre el fallecimiento, es por ello muy importante realizar los trámites necesarios tan pronto como te sea posible. Algunos seguros ofrecen una cobertura que permite un adelanto que puede ser entregado en 72 horas para hacer frente a los gastos más inmediatos.

También te recomiendo tener toda tu documentación en un solo lugar y que todos tus beneficiarios conozcan, con mucho gusto te paso mas tips, solicitalos a info@protectum.biz .

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