
Protegido por tu Seguro
Cuando cuentas con un seguro de vida, lo más importante que puedes hacer es informar a tus beneficiarios la existencia de la póliza y los datos del agente que te apoyo en su contratación quien te podrá asesorar para reclamar el beneficio. Cuando se presenta el fallecimiento se requerirán de algunos documentos oficiales que acrediten el fallecimiento del asegurado y la personalidad de sus beneficiarios. Es por ello recomendable que junto con la póliza tengas tus recibos o estados de cuenta que comprueben el pago, una copia del acta de nacimiento del asegurado y una copia de su identificación oficial; además de los formatos que la aseguradora te solicitará para dar trámite al pago será necesario presentar el acta de defunción del asegurado.
En relación a los beneficiarios además de una copia de su identificación oficial será necesario presentar un comprobante de domicilio reciente y llenar los formatos que acrediten su personalidad ante la aseguradora. Un tema que cobra importancia en estos momentos es: ¿qué sucede si alguno de los beneficiarios es menor de edad? La ley es muy clara en este sentido ya que pagará el seguro a la persona que acredite su patria potestad o tutoría y el testamento es la manera directa de hacer valer tu voluntad en caso de estar divorciado o ser viudo. De no tenerlo, antes de poder efectuar el pago correspondiente un juez deberá designar al tutor el cual tendrá el derecho de recibir la indemnización.
Para evitar suspicacias o el desvío de tus recursos los seguros de vida te ofrecen la posibilidad de administrar la indemnización de acuerdo a tus instrucciones a través de un fideicomiso lo que te garantiza que el dinero se dosificará de acuerdo a tus instrucciones.
En caso de que sospeches que puedes ser beneficiari@ de un seguro de vida ya sea individual, de prestación laboral o bancario puedes recurrir a la Condusef, proporcionar los documentos e información que te requieren, esa información será compartida con las aseguradoras quienes determinan si existe algún contrato del cual tengas derecho a reclamar alguna indemnización.
Por último, recuerda que los seguros de vida solo pueden ser cobrados dentro de los siguientes 5 años a partir de que ocurre el fallecimiento, es por ello muy importante realizar los trámites necesarios tan pronto como te sea posible. Algunos seguros ofrecen una cobertura que permite un adelanto que puede ser entregado en 72 horas para hacer frente a los gastos más inmediatos.
También te recomiendo tener toda tu documentación en un solo lugar y que todos tus beneficiarios conozcan, con mucho gusto te paso mas tips, solicitalos a info@protectum.biz .


